domingo, 1 de mayo de 2016

Acompañante Terapéutico - Asistente Externo - Maestra integradora

¿Cuál es la diferencia?
 He notado que generalmente estas figuras generan confusión, no se sabe bien cuál es la diferencia entre ellos y cuáles son específicamente sus incumbencias.
Podríamos decir que el Acompañante Terapéutico, es una figura con incumbencia en el área de la salud, es un sujeto con una formación específica y determinada que lo habilita a acompañar a otros que se encuentran atravesando una situación compleja en relación a su salud psíquica, física o emocional. 
El AT, o acompañante terapéutico, (en circunstancias óptimas) debe trabajar inserto dentro de un equipo terapéutico, generalmente se trata de un equipo de salud interdisciplinario, donde el AT es quien realizaría el trabajo de asistencia y apoyo por varias horas a su acompañado.  Es necesario tener presente que, del equipo tratante, es el Acompañante Terapéutico el que se vincula  mayor cantidad de tiempo con el paciente, por lo que su labor, y conocimiento de la problemática es sumamente importante para el bienestar y la evolución de la persona asistida, aspecto que no debe ser desestimado por los profesionales del equipo de salud interviniente.
Entonces, podemos decir que el AT es una persona contratada, perteneciente al área de la salud, que se inserta en la vida diaria del acompañado, en sus hábitos, hogar. En resumen, en el ambiente de la persona que lo necesita, con el objetivo máximo de que el acompañado pueda  progresivamente ir prescindiendo de sus servicios al ir alcanzando su funcionamiento autónomo e independiente, más allá de que deba o no continuar con las consultas profesionales que hacen a su tratamiento.  Siempre y cuando esta autonomía  se pueda plantear, ya que todos los cuadros clínicos no evolucionan del mismo modo.
¿Y cómo se inserta el AT en el tratamiento del paciente? ¿Quién lo contrata?
Es la familia del paciente quien debe solicitar al médico de cabecera de la obra social,  la necesidad de que la persona cuente con el servicio de AT, entonces el médico realiza la orden para su convocatoria; luego el AT debe confeccionar un plan de trabajo detallando la modalidad de intervención, objetivos, honorarios, encuadre, datos del paciente y demás; esto se presenta conjuntamente con la orden del médico en la OS y una vez evaluado y autorizado el plan de trabajo, comienza la labor del AT.  Debemos tener presente que la figura del AT no se encuentra en el nomenclador (listado de honorarios nacionales), por lo que, generalmente, cada OS abona diferentes honorarios, valor hora.  Por ejemplo, PAMI abona $xx con un tope máximo mensual, monto que se distribuye en las horas a facturar a la OS que el AT convenga con la familia del paciente, no importa la cantidad de horas convenidas, la facturación nunca puede superar el monto máximo de dinero que propone PAMI.
En relación al Asistente externo o AE, la situación es diferente, su incumbencia es, exclusivamente en el sistema educativo. Su accionar se sustenta en la Ley de Educación 26206, quien establece que se debe garantizar la inclusión educativa brindando a todas las personas la posibilidad de desarrollar sus máximos posibilidades, esto facilitado por planes y estrategias adecuadas para su objetivo.  La ley nacional 26061 y la Ley provincial 13298, establecen los derechos de los niños, niñas, y adolescentes, refiriendo a una educación integral que los prepare para el ejercicio de la ciudadanía, la convivencia y el trabajo democrático. Por ello la Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad indelegable de garantizar y supervisar una educación general inclusiva, respondiendo a la Convención Internacional sobre los derechos de la personas con discapacidad quien compromete a los estados parte a que las personas en situación de  discapacidad reciban la atención educativa que les corresponde y no sean excluidos del sistema de educación.
La incumbencia del AE está dirigida a la asistencia, atención y/o apoyo  personal, la integración social, vincular, y a la contención física y emocional del alumno acompañado cuando sea necesario. Siempre recordando que, pierde todo sentido la figura del AE, si el niño queda en segundo plano prevaleciendo solamente el temor y la necesidad de los adultos y las instituciones que lo contienen y acompañan.
Es importante aclarar que la intervención pedagógica está a cargo exclusivamente de los docentes del sistema educativo involucrados en la enseñanza pertenecientes a la institución educativa, no es labor del “Profesional Externo” AE.  
Requisitos para operar como AE, ser un profesional de la salud, y puede pertenecer a una institución habilitada para tal ejercicio, por ello se debe tener presente que es un profesional ajeno al sistema educativo, por lo que no es miembro de la institución educativa.  
A diferencia del Acompañamiento terapéutico, y para ir diferenciando, el AE solo asiste en el área educativa, integrando socialmente al acompañado, asistiéndolo solamente en horario de cursada, y nunca fuera de la institución educativa.
También a diferencia del AT, el profesional externo, sí cuenta con una actividad nomenclada, por las 4/5 horas escolares diarias, es decir por jornada escolar.  Al igual que el AT su máximo objetivo es la autonomía del acompañado, poder ir retirando su figura progresivamente si las particularidades del caso lo permiten.
En cuanto a la Maestra Integradora, debe tratarse de  una profesional con sólida formación pedagógica, como el caso de una maestra especial, o una psicopedagoga. Su función es la de facilitarle al niño los contenidos curriculares, realizando adaptaciones de ser necesario, y/o generando estrategias conjuntamente con el docente institucional para que el niño pueda adquirir, desde su particularidad, el máximo conocimiento posible.  Su incumbencia es siempre en relación a los contenidos pedagógicos y a las particularidades del aprendizaje del niño, niña o adolescente.  Su designación, en el caso de las escuelas públicas, se gestiona mediante la Secretaría de Asuntos Docentes, SAD.
             Realizado por el licenciado en psicología Carlos Ontivero. 

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